SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su defendido, Cándido Saucedo Tomicha, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia de medidas cautelares el Juez dispuso que el imputado asuma defensa en libertad bajo medidas sustitutivas. Concluida la audiencia, la Fiscal de Materia de la FELCN, Maribel Velásquez Sossa, habría ordenado la aprehensión del representado del recurrente, con el pretexto que dicho imputado tendría doble identidad, orden que fue cumplida por los funcionarios policiales, Amalia Campos Camacho y Rubén Pari Olivera. Asimismo, afirma que al momento de producirse dicho acto, la Fiscal ahora recurrida, no exhibió ninguna orden de aprehensión o arresto, por lo que se observó su ilegalidad.
Amparado en los arts. 18 de la CPEabrg; 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y 8, del Pacto de San José de Costa Rica, interpuso recurso de hábeas corpus, aduciendo que se vulneró lo dispuesto por los arts. 225, 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se de lugar a la tutela de las garantías y derechos de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente