SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
i)
Maribel Velásquez Sossa, Fiscal de Materia de la FELCN, presentó informe escrito, cursante de fs. 30 a 32 vta., siendo ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: i) El 9 de octubre de 2007, tomó conocimiento de la existencia de una encomienda sospechosa en la empresa “Transfer Latina”, que habría sido depositada por una persona identificada como Carlos Moreira Méndez, por lo que en presencia de funcionarios de esa empresa, funcionarios policiales y la Fiscal, procedieron a la apertura de dicha encomienda (caja de cartón), en cuyo interior se encontraron varios objetos, además de sustancias controladas que, sometidas a la prueba de campo de narcotest, dieron positivo para cocaína; ii) Al momento de la recepción de la declaración informativa del representado del recurrente, portaba dos cédulas de identidad, una a nombre de Juan Carlos Moreira Méndez y otra perteneciente a Cándido Saucedo Tomicha, siendo éste último su verdadero nombre. En cumplimiento de lo establecido por los arts. 289, 298 y 302 del CPP, comunicó el inicio de las investigaciones e imputó “…formalmente a JUAN CARLOS MOREIRA MÉNDEZ o CÁNDIDO SAUCEDO TOMICHA…” (sic.), solicitando su detención preventiva. En la audiencia de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Ever Veizaga, opto por disponer las medidas sustitutivas; iii) Su persona no instruyó medida posterior a la audiencia cautelar, por lo que la orden del Tribunal, de conducir al representado del recurrente, le es de imposible cumplimiento. Posteriormente, fue informada por la Policía asignada que el imputado Cándido Saucedo Tomicha o Juan Carlos Moreira Méndez, fue remitido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la tenencia y uso de instrumentos falsificados (cédulas de identidad); iv) También indicó que tuvo conocimiento que el caso sobre la tenencia y uso de instrumento falsificado, se halla bajo la dirección funcional del Fiscal Alfredo Guzmán Méndez, quien informó del inicio de las investigaciones a la Jueza Segunda de Instrucción; v) A criterio de la Fiscal, la Policía asignada al caso, Amalia Campos Camacho, cumpliendo su deber y ejerciendo la facultad establecida en el art. 295 inc. 5) del CPP, procedió a remitir al imputado a la división correspondiente de la FELCC, ante la comisión del delito de uso de instrumento falsificado; y, vi) Agrega que, posterior a la audiencia de medidas cautelares, su persona no dispuso ninguna medida de aprehensión del representado del recurrente, consecuentemente, no tiene legitimación pasiva, por lo que solicitó se rechace el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente