SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.4. El caso en análisis
Efectuadas esas precisiones, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados en el caso en análisis, no se evidencia que la parte accionante hubiese hecho uso de los medios de defensa eficaces y oportunos que tenía a su alcance, para la protección de sus derechos supuestamente lesionados.
En efecto, en el presente caso se constata que el accionante y su representado, concurrieron a la audiencia de medida cautelar el 9 de octubre de 2007, emergente de la imputación formal por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas interpuesta por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, sustanciado en el Juzgado Tercero de Instrucción Cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, en cuya audiencia, el Juez, Ever Veizaga, desestimó el requerimiento de detención preventiva, disponiendo en su lugar medidas sustitutivas. Concluida la audiencia, aduce que la Fiscal ordenó la aprehensión del imputado con el fundamento de que éste tendría doble identidad, orden que habría sido cumplida por los funcionarios policiales Campos Camacho y Rubén Pari Olivera, sin exhibir ninguna orden de aprehensión o arresto. No consta en la demanda del recurso de hábeas corpus y menos en la audiencia, que el representado del accionante hubiera efectuado el reclamo oportuno y menos impugnado ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria (Juez Cautelar de turno), los supuestos actos ilegales denunciados a través de este recurso, en procura de restituir en forma inmediata los derechos considerados lesionados.
Con carácter previo a interponer el presente recurso, la parte accionante, debió acudir ante el Juez cautelar de turno, a objeto que en ejercicio de la facultad de control jurisdiccional, conozca las supuestas irregularidades en las que habrían incurrido tanto la Fiscal como los funcionarios policiales codemandados y, en su caso, ejercer las acciones pertinentes; pues es este medio eficaz e idóneo para restablecer los derechos invocados. Esta omisión no le habilita para demandar la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente