Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
ordenar la tutela
Finalmente, la terminología utilizada en la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente