SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.3.
II.3. Por informe escrito de la Fiscal recurrida, se conoce que ella no dispuso ninguna aprehensión posterior a la audiencia cautelar, enterándose posteriormente que el representado del recurrente, fue remitido a dependencias de la FELCC, por la tenencia y uso de cédulas de identidad falsificadas, concretamente a la división de corrupción pública, bajo la dirección funcional del fiscal Alfredo Guzmán Méndez, quien informó del inicio de las investigaciones a la Jueza Segunda de Instrucción del Distrito Judicial de Cochabamba. En la ampliación de su informe, en audiencia de hábeas corpus, indicó que su persona, al no haber ordenado ningún mandamiento de aprehensión luego de la audiencia de medida cautelar, no tiene legitimación pasiva para ser demandada en el presente recurso (fs. 30 a 32 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente