SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 11 de octubre de 2007, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Grover Julio Montero Jiménez, Defensor Público, en representación sin mandato de Cándido Saucedo Tomicha contra Maribel Velásquez Sossa, Fiscal de Materia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); y, Amalia Campos Camacho y Rubén Pari Olivera, funcionarios policiales, alegando la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la dignidad y libertad física, previstos en los arts. 6.II y 9.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); ahora arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente