SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R

Fecha: 03-May-2010

improcedente

La Resolución de 11 de octubre de 2007, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus respecto a la Fiscal de Materia, Maribel Velásquez Sossa; y, procedente con relación a los Funcionarios Policiales, Amalia Campos Camacho y Rubén Pari Olivera, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) No existe evidencia objetiva de que la Fiscal recurrida, Maribel Velásquez Sossa, haya dispuesto la aprehensión del actual recurrente inmediatamente después de haberse celebrado la audiencia de aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; b) Se cuenta con el informe circunstancial, en relación al caso 2679/07, por el delito de uso de instrumento falsificado, de 9 de octubre de 2007, que se envió al jefe de la “División Económicos y Financieros y Corrupción Pública” por el policía asignado al caso, Oscar Censo Canaviri, de donde se evidencia que en esa fecha, una vez concluida la referida audiencia de medidas cautelares por el caso de tráfico de sustancias controladas, se procedió a la aprehensión de Cándido Saucedo Tomicha, para ser remitido a la FELCC por el delito de uso de instrumento falsificado; c) La Fiscal recurrida, carece de legitimación pasiva para ser demandada de hábeas corpus; d) No es evidente que en la audiencia de medidas cautelares de 9 de octubre de 2007, llevada a cabo en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, se haya descubierto la doble identidad del imputado, sino que fue en la declaración informativa policial donde el imputado rectificó su nombre como Cándido Saucedo Tomicha; y, e) Además, según el informe de inicio de investigaciones presentado por el Fiscal, Alfredo Guzmán, el 10 de octubre del referido año, a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la investigación de oficio seguida por el Ministerio Público contra Cándido Saucedo Tomicha por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, el denunciado no hizo uso alguno de la mencionada documentación, toda vez que la misma ya fue utilizada en la primera instancia donde se procedió a su aprehensión por el delito relacionado con la Ley 1008, y considera que no procedía su aprehensión por los tipos penales cuyo mínimo legal es de un año y que los funcionarios policiales tuvieron una percepción e interpretación equivocada de la figura jurídica de flagrancia.