SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
Aún en el caso de que evidentemente no se hubiere puesto en conocimiento del Juez cautelar el caso en investigación, la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno a objeto de denunciar los presuntos actos indebidos en los que habrían incurrido tanto la Fiscal como los funcionarios policiales demandados, dado que a dicha autoridad le corresponde salvaguardar los derechos y las garantías tanto del imputado, como de la víctima y resolver sobre los actos arbitrarios u omisiones lesivas que se produjeran en el desarrollo de esta etapa.
En ese marco, el accionante debe tomar en cuenta que el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier lesión a los derechos fundamentales que se denuncien durante el desarrollo, desde el primer acto como puede ser la aprehensión, hasta el acto conclusivo que la ponga fin. No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, no siendo argumento válido tampoco el que no se hubiese puesto en conocimiento del juzgador el inicio de investigación por la razón que fuera, inactividad o negligencia del fiscal.
Consecuentemente, al no haber formulado la parte accionante reclamo oportuno y menos impugnado ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria, los supuestos actos ilegales denunciados a través de esta acción, en procura de restituir en forma inmediata los derechos considerados lesionados, no puede pretender ahora impugnar las actuaciones denunciadas de ilegales en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello, más aún si al momento existía una causa abierta en el caso concreto, situación que determina la imposibilidad de otorgar la tutela invocada
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente