SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3.  El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria

Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es preciso señalar que a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, determinó la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de este recurso, refiriendo al respecto que: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.

De la referida jurisprudencia constitucional, se concluye entonces que para que se abra la protección que brinda esta acción tutelar, es preciso que previamente se determine si existen esos medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, y en caso de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.

Dentro de ese marco, y a efectos de precisar el alcance de la excepción de subsidiariedad en el caso concreto, conviene referirse a los medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad ocurridos en la etapa preparatoria; al respecto, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señala lo siguiente: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP, al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso.

De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.

En ese mismo sentido, y complementado el entendimiento precedente sobre la labor de control jurisdiccional por parte del Juez cautelar respecto a las actuaciones fiscales y policiales en etapa preparatoria, la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, establece: “…si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”.

En consecuencia, se concluye que las supuestas irregularidades, actos ilegales u omisiones en las que pudiesen incurrir tanto los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, deben ser denunciados ante el Juez cautelar, que es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme lo determinan las normas previstas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; por lo mismo, quien se considere afectado por irregularidades que vulneren su derecho a la libertad física, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad, no siendo admisible recurrir directamente al recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, si los hechos denunciados no fueron impugnados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, pues de ocurrir ello, recién se activa la subsidiariedad excepcional de la presente acción tutelar.