Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Fecha: 03-May-2010
“conceder”
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.II cuando en lo pertinente señala: “… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”; a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- accionante,
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 22
- REVOCAR