SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Fecha: 03-May-2010
improcedente
Finalizada la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 45/2007 de 5 de octubre, cursante de fs. 119 vta. a 120, por la que se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) En el presente recurso de hábeas corpus, de manera expresa acusan la falta de precisión de las generales de ley de la procesada; cuestionando asimismo las notificaciones efectuadas, fraude procesal, así como la nulidad y falta de actuación material del Defensor de Oficio, un procesamiento indebido cuyos extremos son argumentos válidos para un recurso de amparo constitucional pero no así para el recurso de hábeas corpus; ii) En el presente caso, no hay detención ilegal ni procesamiento indebido, porque existe una Sentencia y un mandamiento de privación de libertad que se está cumpliendo en el Penal de Palmasola en base a una Sentencia ejecutoriada pronunciada por un Juez competente. Cuando el proceso se encuentra en ejecución, el diferimiento de la orden no le corresponde conocer al Juez de la causa, sino al Juez de Ejecución Penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- accionante,
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 22
- REVOCAR