Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.5.
II.5. Mediante decreto de 30 de noviembre de 2001, se instruyó que se proceda a la citación por edicto de la representada del recurrente para que en el término de diez días se presente ante despacho judicial, bajo previsión de ser declarada rebelde conforme al art. 250 del CPP; hecho que motivó acta de declaratoria de rebeldía de ésta, en la que se ordenó el secuestro de sus bienes y la suspensión de sus derechos de ciudadanía, designándole como abogado de oficio a Omar Pérez Rodríguez (fs. 26 vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- accionante,
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 22
- REVOCAR