SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3.3.

   III.3.3.                               En el caso concreto, se denota que existe una efectiva privación de libertad de la representada del accionante, cuyas circunstancias concretas le afectan directamente en la vulneración de dicho derecho. También, conforme la revisión del expediente, se puede constatar que existieron actos irregulares como la falta de señalamiento del domicilio de la representada del accionante en la querella, los actuados realizados por el Oficial de Diligencias en un domicilio diferente en el que se efectivizó el mandamiento de condena, así como la falta de actividad del abogado de oficio en actos trascendentales dentro del proceso, entre ellos podemos citar, la falta de apelación de la Sentencia de condena de la imputada; situación que produjo su indefensión y que vulneraron el derecho al debido proceso penal.

Sin embargo, con la modulación realizada al proceso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por parte de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se puede colegir de manera expresa que aunque existan mecanismos en la vía ordinaria que puedan resolver el problema planteado, el recurso de hábeas corpus, ahora acción, puede ser activado, por cuanto se constata una privación efectiva de libertad, y a pesar de existir vías procesales, éstas no serían las más rápidas y expeditas para resolver la privación de libertad de la representada del accionante; máxime si se constata que la privación de su libertad fue resultado de la ausencia total de conocimiento del proceso penal seguido en su contra, que la colocó en indefensión absoluta, sumándose a ello la inactividad total del Defensor de Oficio; que le fue nombrado; que conllevó que sea sorprendida con el mandamiento de condena librado en su contra.