SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 6
Mediante informe escrito cursante de fs. 114 a 115, la recurrida Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal, Esther Estrella Montaño Ocampo, señaló: a) El proceso seguido por Manuel Dorian España Gutiérrez contra María Doris Paz de Hurtado, por el delito de giro de cheque en descubierto, se inició el 2 de marzo de 2001, cuyo trámite se rigió por el Código de Procedimiento Penal de 1972, y concluyó con la Sentencia de 8 de julio de 2002, dictada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, fallo que se ejecutorió el 9 de septiembre del mismo año, siendo la misma Jueza la que libró el mandamiento de condena el 12 de junio de 2003, que no fue ejecutado; b) El proceso referido, fue remitido a su Juzgado por reestructuración del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en el cual su autoridad no realizó ninguna actuación y al tomar conocimiento de la causa y estando la Sentencia condenatoria ejecutoriada, por el principio de legalidad, ordenó el mandamiento de condena, que no fue ejecutado, habiendo la parte civil solicitado nuevo mandamiento de condena el 15 de febrero de 2007, ordenado que fue el mismo, se libró el 22 de ese mes y año, por el juez Alaín Nuñez Rojas en su suplencia legal, mandamiento que se ejecutó encontrándose la representada del recurrente detenida cumpliendo su condena de tres años y dos meses de privación de libertad que le fue impuesta; c) El 12 de septiembre de 2007, el recurrente solicitó la ejecución diferida de la pena, que fue rechazada en razón a que la pena que le fuera impuesta a su representada en sentencia se encontraba ya ejecutada, por lo que correspondía aplicar el art. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, acuda al Juez de Ejecución Penal. Al no haber realizado su autoridad ninguna actuación en la tramitación del proceso y no atentar contra los sagrados derechos y garantías de la representada del recurrente solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- accionante,
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 22
- REVOCAR