SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 22
Asimismo, dentro del presente análisis debemos referirnos necesariamente al razonamiento del Tribunal de garantías que fue expresado en la Resolución 0045/2007 de 5 de octubre, en el cual se establece que el recurso de hábeas corpus no es la vía correcta para la reparación de presuntos defectos procesales que causaron la indefensión de la representada del accionante; y que al existir una Sentencia ejecutoriada y mandamiento de privación de libertad pronunciada por Juez competente, éstos pueden ser impugnados a través de ejecución diferida contenida en el art. 431 del CPP, que señala: “Antes de la ejecución de la pena privativa de libertad, el juez o tribunal que dictó la condena, diferirá la ejecución de la pena y dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución…”, debiendo ser el juez de Ejecución Penal quien resuelva la cuestión planteada. Argumentos que son válidos para un recurso de amparo constitucional conforme señaló el Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- accionante,
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 22
- REVOCAR