SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R

Fecha: 03-May-2010

II.1.

II.1.  De la revisión de obrados, se evidencia la existencia del cheque de 31 de marzo de 2000, por la suma de $us10000.- (diez mil dólares americanos) girado a favor de Manuel España Parada, emitido por Maria Doris Paz de Hurtado; (fs. 4); hecho que motivó la instauración de una querella por giro de cheque sin previsión de fondos, interpuesta por Manuel Dorian España Gutiérrez, en representación de Manuel España Parada, contra Maria Doris Paz Hurtado, por actos tipificados en el art. 204 del Código Penal (CP), en dicha querella se evidencia la falta de consignación del domicilio de la imputada (fs. 5 y vta). Disponiendo la Jueza Primero de Instrucción en lo Pena del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 10 de marzo de 2001, el enjuiciamiento de la representada del recurrente por el presunto delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado en el art. 204 del CP, librándose mandamiento de comparendo para fines de declaración confesoria (fs. 7).