SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.6.
II.6. Se pronunció Sentencia el 8 de julio de 2002, por la que se condena a la representada del recurrente a cumplir la pena de tres años y dos meses de reclusión (fs. 45 a 46 vta.); no se evidencia apelación alguna o actuación efectiva por parte del abogado de oficio de la representada del recurrente contra dicha Sentencia. Declarándose mediante decreto de 9 de septiembre de 2002, la ejecutoria de la referida Sentencia, expidiéndose para el efecto, distintos mandamientos de condena librados para proceder con su aprehensión; el primero de 12 de junio de 2003 (fs. 58), el segundo de 24 de agosto de 2005 (fs. 62), y el último de 22 de febrero de 2007 (fs. 65), éste como consecuencia del memorial de 16 del mismo mes y año (fs. 64), presentado por el representante del querellante donde solicitó que se extienda nuevo mandamiento de condena, señalando el domicilio de la representada del recurrente en la “Uv. 121 Mza. 7, Radial 17 y ½, calle 2, casa N° 99”, domicilio distinto al de la av. Busch, donde se realizaron los actuados de ley efectuados por el Oficial de Diligencias. Hechos que motivaron la aprehensión de la representada del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- accionante,
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 22
- REVOCAR