SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en representación sin mandato de María Doris Paz de Hurtado, por memorial presentado el 4 de octubre de 2007, cursante de fs. 104 a 109, señala que Manuel Dorian España Gutiérrez en representación de Manuel España Parada, presentó querella contra su representada, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto. Indicando que la querella se inició viciada de irregularidades, pues en la misma no se señalaban datos esenciales, como las generales de ley, tampoco el domicilio procesal de la querellada, iniciándose así un proceso penal con una serie de anomalías y vicios procesales, habiéndose constatado que en las notificaciones practicadas por los Oficiales de Diligencias no se señala con precisión la dirección de su representada, pues se practicaron en la av. Busch, sin consignar el número ni tampoco se identifica al testigo de actuación, hechos que motivaron que el querellante solicite su citación mediante edicto, el que fue publicado en un medio de prensa que no tiene mucha lectura. Por lo que, el 19 de febrero de 2002, su representada, fue declarada rebelde y contumaz a la ley, por lo que se le designó abogado de oficio.
Refiere que ésta fue notificada con las actuaciones en tablero judicial, sin que la misma conozca de dichas actuaciones y una vez emitida la Sentencia de 8 de julio de 2002, al no ser apelada por el abogado defensor designado, se ejecutorió. Por lo que, desde el inicio del proceso, se cometieron una serie de irregularidades que dejaron a su representada en indefensión.
Indica que solicitado el mandamiento de condena, en éste se señaló el verdadero domicilio de su representada cita en calle Beni 77; evidenciando que el juicio fue realizado con fraude procesal, para evitar que su representada conozca de la querella interpuesta en su contra y pueda ejercer así su derecho a la defensa en juicio. Señala que la designación del abogado de oficio fue una simple formalidad, ya que éste no realizó ningún acto de defensa en el proceso. En agosto de 2007, se ejecutó el mandamiento de condena dando lugar a su detención.
Manifiesta que su representada se encuentra enferma y que su estado de salud es precario por su avanzada edad, motivo por el cual, se pidió la ejecución diferida de la pena siendo negada por la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal, bajo el supuesto de que al estar detenida, corresponde tomar esa decisión al Juez de Ejecución Penal; sin embargo, el expediente jamás fue sorteado. Por lo expuesto, demuestra que su representada estuvo sometida a un procesamiento indebido que ocasionó su detención ilegal e indebida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- accionante,
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 22
- REVOCAR