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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

    Fecha: 04-May-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • concede parcialmente
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Operatividad  y  aplicación  en  el tiempo  del  bloque  de    constitucionalidad
    • Fragmento 14
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
    • esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
    • la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
    • III.4. El caso de análisis
    • de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
    • III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
    • dentro del término de seis meses
    • el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
    • en el plazo máximo de seis meses,
    • transcurrieron casi ocho meses
    • Fragmento 26
    • el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
    • REVOCAR

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