SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Fecha: 04-May-2010
de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
De la prueba adjunta se evidencia sin lugar a dudas, que Ana Beatriz Aguirre de Pantoja, en forma libre, voluntaria y expresa, firmó como “Mónica y Madre Pantoja Aguirre” la carta de 5 de agosto de 2004 (fs. 68), mediante la cual presentó diversos documentos al Director de Recaudaciones de la Alcaldía de La Paz, a raíz de la notificación que se le practicó con la Orden de Fiscalización 262/2004. Consecuentemente, la accionante no puede ahora pretender efectuar un reclamo a través de esta acción tutelar extraordinaria por la utilización del nombre “Mónica y Madre Pantoja Aguirre”, por cuanto, de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada, con lo que demuestra un acto totalmente consentido, expreso e inequívoco por su parte.
En ese entendido, no es posible ingresar a la dilucidación de ninguno de los aspectos expuestos en el memorial de amparo, puesto que se ha configurado la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2) de la LTC, al operarse el consentimiento por parte de Ana Beatriz Aguirre de Pantoja respecto de los extremos que objetaba en su demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.4. El caso de análisis
- de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
- III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
- dentro del término de seis meses
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- en el plazo máximo de seis meses,
- transcurrieron casi ocho meses
- Fragmento 26
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
- REVOCAR