SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

Fecha: 04-May-2010

de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,

De la prueba adjunta se evidencia sin lugar a dudas, que Ana Beatriz Aguirre de Pantoja, en forma libre, voluntaria y expresa, firmó como “Mónica y Madre Pantoja Aguirre”  la carta de 5 de agosto de 2004 (fs. 68), mediante la cual presentó diversos documentos al Director de Recaudaciones de la Alcaldía de La Paz, a raíz de la notificación que se le practicó con la Orden de Fiscalización 262/2004. Consecuentemente, la accionante no puede ahora pretender efectuar un reclamo a través de esta acción tutelar extraordinaria por la utilización del nombre “Mónica y  Madre Pantoja Aguirre”, por cuanto, de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada, con lo que demuestra un acto totalmente consentido, expreso e inequívoco por su parte.

En ese entendido, no es posible ingresar a la dilucidación de ninguno de los aspectos expuestos en el memorial de amparo, puesto que se ha configurado la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2) de la LTC, al operarse el consentimiento por parte de Ana Beatriz Aguirre de Pantoja respecto de los extremos que objetaba en su demanda.