SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición

El amparo constitucional ahora acción de  amparo constitucional está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, entendiéndose a éste último, por una parte, como el carácter sumarísimo del recurso, despojado de todo trámite e incidente que podría demorarlo y, por otra, como la interposición inmediata del recurso una vez conocido el acto u omisión ilegal o agotados los medios de impugnación existentes para reparar la lesión.