SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

Fecha: 04-May-2010

en el plazo máximo de seis meses,

Por otra parte, la Constitución Política del Estado en vigencia en su art. 129.II, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse “en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.