Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Fecha: 04-May-2010
en el plazo máximo de seis meses,
Por otra parte, la Constitución Política del Estado en vigencia en su art. 129.II, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse “en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.4. El caso de análisis
- de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
- III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
- dentro del término de seis meses
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- en el plazo máximo de seis meses,
- transcurrieron casi ocho meses
- Fragmento 26
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
- REVOCAR