SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

Fecha: 04-May-2010

Fragmento 26

En cuanto al agotamiento de las vías o instancias idóneas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dejado establecido en sus sentencias que el demandante ahora accionante, debe acreditar en relación al derecho de petición, que se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr tal pretensión, así la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, establece que: “ (…) a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.