SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

Fecha: 04-May-2010

transcurrieron casi ocho meses

En cuanto al cuestionamiento de la accionante respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Gobierno Municipal de La Paz  con referencia a su solicitud de nulidad de obrados presentado el 16 de septiembre de 2005, corresponde puntualizar que desde la fecha de su solicitud hasta el momento en que reiteró su pedido, el 9 de mayo de 2006, transcurrieron casi ocho meses sin que curse en el cuaderno procesal del amparo otros antecedentes que acrediten que hubiera efectuado reclamos, en forma reiterada, ante la Alcaldía Municipal de La Paz para obtener una resolución o respuesta a su pedido, con lo que se concluye que el tiempo transcurrido entre la primera solicitud de nulidad de obrados y su pedido de resolución, ha superado el término de seis meses previsto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada precedentemente para la interposición del recurso de amparo constitucional, cuya inmediatez no faculta la utilización espaciada u ocasional de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, sino que los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente en forma oportuna, debiendo el interesado hacer un seguimiento continuo.