SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Fecha: 04-May-2010
transcurrieron casi ocho meses
En cuanto al cuestionamiento de la accionante respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Gobierno Municipal de La Paz con referencia a su solicitud de nulidad de obrados presentado el 16 de septiembre de 2005, corresponde puntualizar que desde la fecha de su solicitud hasta el momento en que reiteró su pedido, el 9 de mayo de 2006, transcurrieron casi ocho meses sin que curse en el cuaderno procesal del amparo otros antecedentes que acrediten que hubiera efectuado reclamos, en forma reiterada, ante la Alcaldía Municipal de La Paz para obtener una resolución o respuesta a su pedido, con lo que se concluye que el tiempo transcurrido entre la primera solicitud de nulidad de obrados y su pedido de resolución, ha superado el término de seis meses previsto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada precedentemente para la interposición del recurso de amparo constitucional, cuya inmediatez no faculta la utilización espaciada u ocasional de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, sino que los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente en forma oportuna, debiendo el interesado hacer un seguimiento continuo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.4. El caso de análisis
- de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
- III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
- dentro del término de seis meses
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- en el plazo máximo de seis meses,
- transcurrieron casi ocho meses
- Fragmento 26
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
- REVOCAR