SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Fecha: 04-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 036/2006 de 28 de agosto, cursante de fs. 79 y 80, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ana Beatriz Aguirre de Pantoja contra Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, Ronald H. Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones, Jimena Zambrana Cárdenas y Ana Zumaran R., abogadas de la referida Unidad, alegando la vulneración de los derechos a formular peticiones, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7.h) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora arts. 24, 119.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.I del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.4. El caso de análisis
- de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
- III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
- dentro del término de seis meses
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- en el plazo máximo de seis meses,
- transcurrieron casi ocho meses
- Fragmento 26
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
- REVOCAR