SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

Fecha: 04-May-2010

concede parcialmente

Mediante Resolución 036/2006  de 28 de agosto, cursante de fs. 79 a 80, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concede parcialmente el amparo, disponiendo que en el término de veinticuatro horas la Unidad de Fiscalización del Gobierno Municipal de La Paz  emita una respuesta al memorial presentado por la recurrente el 9 de mayo de 2006, con responsabilidad, y deniega el recurso con referencia al Alcalde Municipal de La Paz y las solicitudes de 16 de septiembre de 2005 y Auto de Ejecución Tributaria de 7 de febrero de 2006, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Alcalde Municipal no tiene legitimación pasiva al no haber participado de ninguna manera en los actos que se refuta de ilegales por parte de la accionante; 2)  Respecto a la solicitud efectuada el 16 de septiembre de 2005 y el Auto de Ejecución Tributaria de 7 de febrero de 2006, han transcurrido más de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para plantear el amparo; 3) El memorial presentado el 9 de mayo de 2006 por la actora no fue respondido, habiéndose vulnerado el derecho de petición.