SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Fecha: 04-May-2010
concede parcialmente
Mediante Resolución 036/2006 de 28 de agosto, cursante de fs. 79 a 80, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concede parcialmente el amparo, disponiendo que en el término de veinticuatro horas la Unidad de Fiscalización del Gobierno Municipal de La Paz emita una respuesta al memorial presentado por la recurrente el 9 de mayo de 2006, con responsabilidad, y deniega el recurso con referencia al Alcalde Municipal de La Paz y las solicitudes de 16 de septiembre de 2005 y Auto de Ejecución Tributaria de 7 de febrero de 2006, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Alcalde Municipal no tiene legitimación pasiva al no haber participado de ninguna manera en los actos que se refuta de ilegales por parte de la accionante; 2) Respecto a la solicitud efectuada el 16 de septiembre de 2005 y el Auto de Ejecución Tributaria de 7 de febrero de 2006, han transcurrido más de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para plantear el amparo; 3) El memorial presentado el 9 de mayo de 2006 por la actora no fue respondido, habiéndose vulnerado el derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.4. El caso de análisis
- de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
- III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
- dentro del término de seis meses
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- en el plazo máximo de seis meses,
- transcurrieron casi ocho meses
- Fragmento 26
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
- REVOCAR