SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.4. El caso de análisis
La accionante señala vulneración a sus derechos a formular peticiones, a la defensa y la garantía del debido proceso por cuanto considera que el proceso tributario nació viciado de nulidad ya que todas las notificaciones, desde el primer acto procesal, se practicaron a “Mónica Madre Pantoja Aguirre”, nombre con el que no se identifican ni ella ni su hija, lo que motivó que el 16 de septiembre de 2005 formule nulidad de obrados, pedido reiterado el 9 de mayo de 2006, que sin embargo -afirma- ambos no merecieron consideración ni resolución alguna. Alega que no obstante sus pedidos pendientes de resolución, el 14 de agosto de 2006, le notificaron con el Auto de Ejecución Tributaria C.C.066/2006, por el cual conminan nuevamente a Mónica y Madre Pantoja Aguirre, al pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, actos con los que arguye, han lesionado sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.4. El caso de análisis
- de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
- III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
- dentro del término de seis meses
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- en el plazo máximo de seis meses,
- transcurrieron casi ocho meses
- Fragmento 26
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
- REVOCAR