Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.5
II.5 Mediante memorial de 16 de septiembre de 2005 (fs. 11 a 12 vta.) Beatriz Aguirre de Pantoja solicitó al Jefe de la Unidad de Fiscalización del Gobierno Municipal de La Paz, nulidad de obrados arguyendo que las personas “Mónica y Madre Pantoja Aguirre” no corresponde con su identificación ni la de su hija. A través del memorial de 9 de mayo de 2006 (fs. 13) pidió se resuelva dicha solicitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos,
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.4. El caso de análisis
- de un lado, fue ese el nombre que la contribuyente consignó en el Padrón Municipal de Contribuyentes y, de otro, es el que ella misma utilizó en la nota antes mencionada,
- III.5. En cuanto a la inmediatez del amparo y el derecho de petición
- dentro del término de seis meses
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
- en el plazo máximo de seis meses,
- transcurrieron casi ocho meses
- Fragmento 26
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida
- REVOCAR