SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2010-R

Fecha: 04-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, expresa que el 27 de junio de 1997, conjuntamente su hija Mónica Pantoja Aguirre adquirió un bien inmueble de 500 mts. 2, ubicado en la Av. Sánchez Bustamante 624 zona Calacoto, registrado en la Unidad de Catastro de la  Alcaldía Municipal de La Paz el 25 de noviembre de 1999 a su nombre y el de su hija, que pese a ello, el 23 de julio de 2004, la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, expidió la Orden de Fiscalización 262/2004, por una supuesta omisión de pago y/o verificación de datos técnicos mediante formulario 401 del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, por las gestiones fiscales de 1997 a 2002 del bien inmueble que fue de propiedad suya y de su hija Mónica Pantoja Aguirre, como consecuencia se dictó la Vista de Cargo CIM 262/2004, estableciendo una deuda tributaria; posteriormente dictan la Resolución Determinativa 262/2004, estableciendo una deuda tributaria y conminando al sujeto pasivo “Mónica y Madre Pantoja Aguirre, al pago de la misma.

Indica  que, el proceso tributario nació viciado de nulidad, ya que desde el primer acto procesal y todos los demás, se las practicó a las personas “Mónica y Madre Pantoja Aguirre” identificación que no les corresponde, como consecuencia de este proceso irregular, el 16 de septiembre de 2005 interpuso nulidad de obrados, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y como consecuencia se dirija la demanda en su contra, señalándose sus nombres y apellidos correctos, pedido que no mereció consideración ni resolución alguna, simplemente fue arrimado a obrados. El 9 de mayo de 2006 reitero se resuelva la nulidad de obrados y anunció recurso de amparo constitucional, memorial que tampoco mereció consideración ni proveído alguno.

Expresa que, pese a todas sus solicitudes pendientes de resolución, el 14 de agosto de 2006, le notificaron con el Auto de Ejecución Tributaria C.C. 066/2006 por el cual conminan a Mónica y Madre Pantoja Aguirre al pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, el mismo que no admite recurso ulterior alguno, con lo que se confirmó y ratificó todas las irregularidades expuestas.

Manifiesta que la orden de Fiscalización, Vista de Cargo, Resolución Determinativa y el Auto de Ejecución Tributaria están viciadas de nulidad por estar dirigidas a “Monica y Madre Pantoja Aguirre” y con esa identificación no pudo interponer los recursos que la ley le franquea, encontrándose en completo estado de indefensión, por lo que el procedimiento seguido por el ente fiscalizador y el juez coactivante, no reúnen los elementos constitutivos básicos establecidos en los arts. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), cuyo parágrafo II prevé que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales viciará de nulidad la Resolución Determinativa, norma que concuerda con los arts. 18 inc. c) y 19 del DS 23310 Reglamento al Código Tributario.