SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
Definitivamente ha existido violación a sus derechos, al debido proceso y a la dignidad humana, provocada por la medida de hecho ejercida por el Municipio, y que a su vez como efecto ha generado una situación de inseguridad jurídica en el administrado y/o ciudadano, puesto que como se tiene explicado en los puntos precedentes, la seguridad jurídica si bien no es un derecho, al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo, es orientador e informador no sólo de la justicia ordinaria, sino también de la justicia administrativa y del quehacer de la actividad pública, constituyéndose en uno de los diversos medios que tiene el Estado boliviano para lograr sus fines. Aspecto que no ha sido tomado en cuenta por las autoridades y funcionarios demandados, quienes en total desconocimiento del orden legal, social y humano establecido, han incurrido en medidas de hecho o acción lesiva directa contra la ciudadana accionante, por lo que corresponde la tutela al debido proceso y a la dignidad.
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR