SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R

Fecha: 04-May-2010

al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo

Definitivamente ha existido violación a sus derechos, al debido proceso y a la dignidad humana, provocada por la medida de hecho ejercida por el Municipio, y que a su vez como efecto ha generado una situación de inseguridad jurídica en el administrado y/o ciudadano, puesto que como se tiene explicado en los puntos precedentes, la seguridad jurídica si bien no es un derecho, al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo, es orientador e informador no sólo de la justicia ordinaria, sino también de la justicia administrativa y del quehacer de la actividad pública, constituyéndose en uno de los diversos medios que tiene el Estado boliviano para lograr sus fines. Aspecto que no ha sido tomado en cuenta por las autoridades y funcionarios demandados, quienes en total desconocimiento del orden legal, social y humano establecido, han incurrido en medidas de hecho o acción lesiva directa contra la ciudadana accionante, por lo que corresponde la tutela al debido proceso y a la dignidad.