SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.8.
II.8. A fs. 118, cursa la Certificación del Secretario General del ex fundo "Las Lecherías", en sentido de que a las 9:30 a.m., del 14 de julio de 2006, con una pala mecánica del municipio, se procedió en "forma arbitraria, abusiva y prepotente a la invasión de propiedad" de la recurrente, derrumbando los muros donde vive, pilares de cemento, arrancando armazones de hierro, destrozando materiales, etc. "de forma violenta, indiscriminada…". A fs. 17, el Notario de Fe Pública 6 de Potosí, certifica que se constituyó en el inmueble de la recurrente, donde entre otros aspectos, constató el derribo de parte de un muro perimetral por fuerza de una máquina, así como la destrucción total de columnas, arrancado de armazones de hierro.
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR