SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.4.3.
III.4.3. Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante, por la forma del trato que recibió de parte de los funcionarios de la Alcaldía Municipal, cuando se procedió a la demolición, quienes actuaron en irrespeto a su condición de ser humano, desconociendo sus derechos y haciendo un uso ilegítimo de la fuerza; así como al haber ignorando sus explicaciones y hasta súplicas para evitar que el acto se consumara; actos humillantes que se llevaron a cabo en frente de su familia y vecinos, al extremo de que su esposo, según relata, tuvo que tenderse cerca de las ruedas de la pala mecánica para impedir que continúen los destrozos, trato deshonroso que daña su integridad moral y que no condice con la dignidad que se debe reconocer a todo ser humano.
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR