SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
conceder
En los casos en que no se ingresa al análisis de fondo, cabe señalar que si bien de conformidad a lo establecido por la SC 0505/2005-R y el AC 0107/2006-RCA, la Comisión de Admisión revisa las acciones de amparo que hubiesen sido declaradas "improcedentes" o "rechazadas" por los tribunales de garantías, existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal, en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo, sea por una de las causales previstas por el art. 96 de la LTC, incumplimiento evidente al principio de subsidiariedad, extemporaneidad de la acción, u otro motivo, como el incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por el art. 97 de la LTC. Al respecto, este Tribunal en las SSCC 0494/2001-R y 0652/2004-R, entre otras, hasta la SC 0820/2007-R, inclusive; indicó que en estos casos corresponde declarar "improcedente" el recurso.
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR