Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 07/2006 de 16 de agosto, cursante de fs. 144 a 146 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y, en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado, en la forma dispuesta por el Tribunal de Garantías.
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR