SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recursoLa recurrente, en el memorial presentado el 11 de agosto de 2006 (fs. 25 a 32), manifiesta que según testimonio 737/2005 de 12 de diciembre, adquirió de su hermano Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, un terreno de 268,68 m2, ubicado en el cantón Chullchucani, ex fundo "Las Lecherías", provincia Frías del departamento de Potosí, inscrito en Derechos Reales (DDRR), bajo la matrícula 5.01.1.01.0007318, obteniendo del Instituto Geográfico Militar plano de aprobación para predios rurales, procediendo a su amurallamiento; predio que de área rural fue modificado a urbana por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, por Resolución Suprema (RS) 226005 de 10 de enero de 2006, que homologó la Ordenanza Municipal (OM) 047/2005 de 28 de julio de 2005, que aprueba la delimitación del radio urbano del municipio de Potosí, por lo que a partir de esa fecha, recién el Municipio tiene competencia para aprobar planos, proyectos de urbanización y determinar áreas verdes, siendo cualquier acto anterior ilícito e ilegal; concluyendo que el predio donde vive, recién fue incorporado como área urbana el 10 de enero de 2006.Relata que aproximadamente a las 9:30 a.m., el 14 de julio de 2006, personeros y técnicos de la Alcaldía, sin orden, autorización, resolución o notificación alguna, procedieron a invadir y derrumbar con una pala mecánica, muros construidos con ladrillo, pilares de cemento y armazones de hierro de su inmueble, destrozando materiales de construcción, turriles, baldes y otros, todo en presencia de sus hijos menores, esposo y vecinos del lugar; que asombrados e impotentes observaban el daño que se ocasionaba a su vivienda, dejándoles a la intemperie con grave peligro de su integridad, vida y salud de su familia, sin considerar la inversión realizada en compra de materiales y contratación de albañiles, ni las súplicas, reclamos o documentos de propiedad que exhibieron a los funcionarios, quienes adujeron órdenes de las autoridades recurridas, el derecho propietario del municipio y que se trataba de área verde; hasta que finalmente su esposo, arriesgando su vida, se tendió frente a las ruedas de la pala mecánica, para impedir su avance, lo que originó se retiren del lugar, amenazando retornar con más tractores; atropellos que estima, denigrantes y humillantes.Agrega; que el Municipio no posee título idóneo que acredite el predio como suyo, menos que se encuentre en área verde, pues cuando lo adquirió, era propiedad agraria; tampoco existe documento de su vendedor sobre su transferencia a la Alcaldía, lo que determina que todos los actos realizados por esta institución hasta antes de la homologación de la OM 047/2005, sean inexistentes, nulos e ineficaces, más aún cuando su predio rural, cumplía función económico social; por lo que el municipio no puede actuar por vía de hecho, ni hacer justicia por mano propia, menos alegar se trate de una donación a la comuna, pues ella ni su hermano suscribieron documento alguno al respecto, no pudiendo allanar ni destrozar los muros de su inmueble, sin haber sido citada o notificada, máxime cuando los planos de aprobación de supuesta área verde son ilegales, al ser anteriores a la Resolución de homologación.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulneradosLa recurrente estima vulnerados sus derechos a la dignidad, seguridad jurídica, propiedad privada y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) e i), 16 y 22 de la CPEabrg.I.1.3. Autoridades recurridas y petitorioEl recurso está dirigido contra René Joaquino Cabrera, Nelson Fuentes Aguirre y Osvaldo Choque Flores; Alcalde, Oficial Mayor de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, y Director de Catastro y de Desarrollo Urbano, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Potosí; solicitando sea declarado "procedente" y por ende se disponga: i) El cese de los actos denunciados; ii) Se ordene la reparación o reconstrucción inmediata de los muros destrozados; iii) La Alcaldía reconozca plenamente su derecho propietario, inscriba y apruebe su plano de línea y nivel; y, iv) se imponga una sanción de Bs20000.- (veinte mil bolivianos).
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR