Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.6.
II.6. La misma fecha, el Alcalde Municipal emitió la Resolución 32/2006, ordenando la demolición de la construcción de propiedad de la recurrente, aduciendo ser ilegal por encontrarse en área verde, disponiendo que al efecto, se la intime previamente para que ella la demuela voluntariamente, caso contrario se efectúe a través del Gobierno Municipal, encomendando su cumplimiento a la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano y la Dirección Jurídica (fs. 73 a 74).
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR