Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.5.
II.5. El 10 de julio de 2006, el Director de Catastro y Desarrollo Urbano, elevó informe al Alcalde Municipal, sobre las construcciones que se estarían realizando en área verde de la urbanización "Difunta Correa", refiriendo la existencia de denuncias de que los señores Vaquera estarían loteando áreas verdes y que debía realizarse la demolición de cualquier tipo de construcción con el apoyo policial necesario (fs. 14 a 15).
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR