Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.4.
II.4. De fs. 67 a 68, cursan cédulas de notificación de 21 y 26 de junio de 2006, pidiendo a la recurrente presentar documentos de autorización de construcción de su inmueble, diligencias practicadas por el Presidente de la Junta Vecinal. A fs. 72, corre representación del funcionario de la Jefatura de Extensión Urbana sobre la imposibilidad de notificar a la interesada por su actitud renuente y agresiva.
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR