Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.1.
II.1. Por Escritura Pública 737/2005 de 12 de diciembre, Cecilio Marcos Vaquera Tacuri transfirió a título oneroso, un lote de terreno de 268,80 m2, ubicado en el ex fundo "Las Lecherías" cantón Chullchucani, provincia Frías del departamento de Potosí, proyecto de parcelamiento "Difunta Correa", manzano 10, lote 1, a favor de Candelaria Vaquera Tacuri, ahora recurrente (fs. 3 a 5) escritura registrada en DDRR el 15 de marzo de 2006, bajo la matrícula 5.01.1.01.0007318 (fs. 10).
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR