Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.2.
II.2. Según RS 226005 de 10 de enero de 2006, se homologó la OM 047/2005 de 28 de julio, sobre aprobación del radio urbano del municipio de Potosí (fs. 20 a 22). En virtud de la referida Ordenanza, ingresó al área urbana el cantón Chullchucani. Asimismo, el art. 4 de esta Ordenanza abrogó la OM 34/88 de 16 de junio de 1988, de delimitación del radio urbano de Potosí (fs. 22; 81 a 84)
- recurso -ahora acción-
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
- III.4.1. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4.2.
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.4.3.
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- concedido
- APROBAR