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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2010-R

    Fecha: 04-May-2010

    II.2.

    II.2.  Según RS 226005 de 10 de enero de 2006, se homologó la OM 047/2005 de 28 de julio, sobre aprobación del radio urbano del municipio de Potosí (fs. 20 a 22). En virtud de la referida Ordenanza, ingresó al área urbana el cantón Chullchucani. Asimismo, el art. 4 de esta Ordenanza abrogó la OM 34/88 de 16 de junio de 1988, de delimitación del radio urbano de Potosí (fs. 22; 81 a 84)

    • recurso -ahora acción-
    • I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios recurridos
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • conceder
    • denegar
    • la seguridad jurídica
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • los derechos a la dignidad, propiedad privada y debido proceso
    • III.4.1.  En cuanto al derecho a la propiedad privada
    • III.4.2.
    • esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
    • III.4.3.
    • al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
    • concedido
    • APROBAR

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