SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

Edgar Ortíz Caso y Gunnar Gallo Zuleta, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, en el informe escrito cursante de fs. 30 a 33, señalaron: a) A solicitud de los recurrentes se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 3 de agosto de 2007, quienes presentaron como fundamento el Auto de 19 de junio del mismo año, por el cual se declaró la ilegalidad de su aprehensión, pues se basó en un reconocimiento de personas que no cumplió formalidades legales, como consecuencia de dicho acto se pronunció nueva Resolución para valorar la procedencia o no de la detención preventiva, en cumplimiento de la SC 1249/2004-R de 10 de agosto, por lo que no se puede argüir que el Tribunal solo debía valorar las pruebas que supuestamente desvirtuarían el peligro de fuga y obstaculización; b) En la Resolución solamente se consideró el requisito del art. 233 inc.1) del CPP, toda vez que el peligro de fuga y obstaculización no fueron cuestionados en el Auto de 19 de junio de 2007, que declaró la ilegalidad de la aprehensión, en ese sentido para determinar la autoría de los imputados se valoró un conjunto de pruebas referidas a las denuncias, actas de declaración de las víctimas que involucran a los imputados, la imputación y otros; c) Para desvirtuar el peligro de fuga los imputados no presentaron documentación con los requisitos exigidos por la ley civil, como ser registro en Derechos Reales (DD.RR.), que acredite la propiedad de parte de quien alquila, además que el certificado domiciliario era de la ciudad de El Alto, la madre de su hijo, era también coimputada, y el contrato de trabajo no contaba con el reconocimiento de firmas, mientras que con relación al peligro de obstaculización, no se presentó prueba; y, d) Respecto a la falta de fundamentación, no se necesita ser ampulosos o exhaustivos cumpliendo el requisito, aún cuando de manera breve pero concisa y razonable permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron a tomar la decisión.