Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. Luego de tres meses, ante la excusa del Juez a cargo del control de la investigación, los recurrentes presentaron un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez siguiente en número, quien por Auto de 19 de junio de 2007, declaró la nulidad de la aprehensión efectuada contra los imputados, por haberse incurrido en un defecto absoluto previsto por el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP (fs. 8 a 10 vta.). Resolución que tampoco fue objeto de apelación.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- las actas de reconocimiento de personas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- indebidamente procesada
- no fueron dejadas sin efecto
- APROBAR