SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2007, cursante de fs. 21 a 24 vta., los recurrentes, manifiestan que el 2 de febrero de ese año, se informó sobre el inicio de investigación en base a una denuncia contra posibles autores del supuesto delito de estafa agravada y otros, al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija.
Arguyen que, sin tratarse de delito flagrante fueron aprehendidos por agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 3 de febrero de 2007 y trasladados a sus dependencias, donde se enteraron que no existía ninguna denuncia en su contra; sin embargo, el Fiscal de Materia requirió su aprehensión, con el falaz argumento de que las víctimas hubieran presentado fotografías de sus personas; y una vez llevados ante el Juez cautelar, éste declaró de oficio la legalidad de la aprehensión y dispuso su detención preventiva.
Indican que, el Juez cautelar por Auto de 19 de junio de 2007, declaró la ilegalidad de su aprehensión, así como el reconocimiento efectuado contra sus personas, Resolución que al no ser apelada se encuentra ejecutoriada; por lo que en base a este nuevo elemento de convicción, el 1 de agosto del mismo año, solicitaron al Tribunal Segundo de Sentencia, donde está radicada la acusación en su contra, la cesación de su detención preventiva, en previsión del art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazada por Resolución de 3 de agosto de 2007, con el argumento de que el Auto de 19 junio de 2007, emitido por el Juez cautelar, no solo debió pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su detención, sino que tenía la obligación de dictar nueva resolución de medida cautelar, provocando que esa sea la causa de los perjuicios ocasionados, pues demostraron que los elementos que provocaron su detención preventiva se habían modificado y sólo se debían verificar nuevos elementos probatorios que no hubieren sido declarados nulos o ilegales, y que no existe prueba objetiva sobre su probable participación, ya que se declaró nulo el reconocimiento de sus personas mediante fotografías.
Refieren que, frente a tal vulneración de derechos y garantías, interpusieron apelación incidental solicitando se restablezca el debido proceso, verificando que se modificaron los motivos que fundaron la detención preventiva y la inexistencia de prueba objetiva en el cuaderno de investigación; sin embargo, el Tribunal ad quem contrariamente al objeto de la apelación, incurriendo en iguales errores que del a quo resolvió bajo los mismos argumentos ilegales, señalando que si bien el Juez Cautelar consideró ilegal su aprehensión, dejó con valor legal las actas, procedimientos, reconocimiento de personas y otros, declarando legal la aprehensión, sin el debido control de la legalidad formal y material, cuando tenía la obligación de revisar el Auto impugnado, por el contrario, se refirió a la Resolución que dispuso su detención preventiva, dándole todo el valor legal, considerando que en el Auto de 19 de junio de 2007 cometieron un exceso donde erróneamente se indico que el incidente de nulidad habría sido planteado dos veces, confirmando así el Auto de 3 de agosto de 2007 apelado.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- las actas de reconocimiento de personas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- indebidamente procesada
- no fueron dejadas sin efecto
- APROBAR