SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R

Fecha: 10-May-2010

indebidamente procesada

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que este Tribunal tiene la facultad para analizar y considerar infracciones relacionadas con la garantía del debido proceso, por vía de esta acción tutelar, cuando las lesiones a este derecho y garantía a la vez se encuentran en directa relación con la restricción del derecho a la libertad física. Así, el art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad, está al alcance, entre otras situaciones, de toda persona que es indebidamente procesada, en cuyo caso para que se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Consecuentemente, la protección que brinda la acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, hoy acción de libertad y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso, por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (SSCC 0024/2001-R; 1865/2004-R y 0008/2010-R).