SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución dictada en audiencia de 3 de agosto de 2007, declaró la improcedencia de la solicitud, con los siguientes argumentos: i) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al resolver el incidente de nulidad planteado no sólo debió declarar su nulidad sino pronunciar nueva resolución de medida cautelar en base a prueba legal, conforme señala la SC 1249/2004-R; ii) Las actas de reconocimiento de las víctimas constituyen elementos suficientes para sostener la probabilidad sobre la autoría cumpliéndose lo prescrito en el art. 233 inc. 1) del CPP; e, iii) La nueva literal presentada no desvirtúa los peligros de fuga y obstaculización, por cuanto el contrato de alquiler no cuenta con registro en DD.RR., el certificado domiciliario es de la ciudad de El Alto y el contrato de trabajo no tiene reconocimiento de firmas (fs. 4 a 6).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- las actas de reconocimiento de personas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- indebidamente procesada
- no fueron dejadas sin efecto
- APROBAR