SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.6.
II.6. La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de los Vocales correcurridos confirmaron la Resolución apelada en todas sus partes, con los siguientes fundamentos: 1) Formulada la imputación, en audiencia se resolvió la detención preventiva al concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, en cuyo actuado los imputados promovieron incidente de nulidad de la aprehensión que fue resuelto declarando legal la misma y dando valor a las actas de reconocimiento, sin ser impugnada; 2) En la etapa preparatoria nuevamente se planteó el mismo incidente, resuelto por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal por excusa, declarando la nulidad de la aprehensión, manteniendo la validez de las actas y procedimiento de reconocimiento de personas; 3) Sobre la base de esa nulidad los imputados piden cesación de la detención preventiva por haber desaparecido, a su juicio, los requisitos procesales de riesgo de fuga y obstaculización; y, 4) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al decretar la ilegalidad de la aprehensión actuó sin el debido cuidado y sin tomar en cuenta que dicho incidente ya fue resuelto y más aun estando los requisitos sustantivos y procesales vigentes, no cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 239 inc. 1) del CPP, que tornen viable la cesación a la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- las actas de reconocimiento de personas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- indebidamente procesada
- no fueron dejadas sin efecto
- APROBAR