Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Fecha: 10-May-2010
las actas de reconocimiento de personas
Habiendo el abogado de la defensa denunciado en la misma audiencia que la aprehensión realizada por el Fiscal fue indebida, el Juez Instructor en el segundo considerando de su Auto de 5 de febrero de 2007, determinó que la aprehensión de los imputados fue legal, al igual que las actas de reconocimiento de personas, ya que cumplen lo exigido por el art. 219 del CPP (fs. 17 a 20 vta.).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- las actas de reconocimiento de personas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- indebidamente procesada
- no fueron dejadas sin efecto
- APROBAR