SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2010-R
Fecha: 10-May-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó la Resolución de 27 de octubre de 2007, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que “El Hábeas Corpus no es un recurso que pueda revisar resoluciones pronunciadas dentro de un procedimiento normal, como pretenden los recurrentes; ya que las mismas se encuentran encuadradas dentro del marco legal vigente” (sic).
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el entonces “recurso”, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- las actas de reconocimiento de personas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- indebidamente procesada
- no fueron dejadas sin efecto
- APROBAR