SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R

Fecha: 17-May-2010

1)

Por ende, este Tribunal respecto al punto planteado, instituye que tanto los funcionarios de la administración pública, judicial, como de cualesquier institución dependiente del Estado boliviano, no pueden limitarse a establecer que se debe “acudir a la vía llamada por Ley”, o simplemente limitarse a señalar que “no corresponde atender la solicitud”, pues ello vulneraría los principios instaurados en el art. 115.II de la CPE, teniendo en su efecto, en vez de indicar “debiendo acudir a la vía llamada por Ley” o “no es posible atender su solicitud”, hechos que no sólo podrían causar la indefensión de las partes, sino que lesionaría el principio de seguridad jurídica. Correspondiendo en consecuencia, señalarse con precisión en las respuestas que sean definitivas y atiendan o brinden una respuesta a la pretensión planteada, ya sea ésta positiva o negativamente de preferencia los siguientes aspectos: 1) El plazo que se  tiene para recurrir, apelar, revocar, o lo que correspondiere respecto de la solicitud o proceso, y 2) La autoridad, juzgado o tribunal al cual corresponde conocer la causa”.