Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.4.
II.4. Pese a las citaciones y conminatoria dirigidas al Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba para que se apersone ante la Dirección Departamental de Trabajo a fin de poder conciliar, en audiencia laboral, las divergencias emergentes del despido de la recurrente y el no pago de vacaciones, la autoridad recurrida no se hizo presente (fs. 4 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- ii
- “accionante”
- “conceder”,
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1)
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR